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Dr. Varela - Poder Judicial de la Provincia del Chaco

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Dr. Varela - Poder Judicial de la Provincia del ChacoDr. Varela - Poder Judicial de la Provincia del Chaco "A verdad sabida y buena fe guardada" "Segundas Jornadas Regionales de la Justicia de Paz del N.E.A.” y “Primer Encuentro Nacional de la Justicia de Paz y Faltas " - “2) Vigencia y futuro de la Justicia de Pa...
Dr. Varela - Poder Judicial de la Provincia del Chaco
Dr. Varela - Poder Judicial de la Provincia del Chaco "A verdad sabida y buena fe guardada" "Segundas Jornadas Regionales de la Justicia de Paz del N.E.A.” y “Primer Encuentro Nacional de la Justicia de Paz y Faltas " - “2) Vigencia y futuro de la Justicia de Paz y Faltas”. Subtítulo: "A verdad sabida y buena fe guardada".- Autor: Dr. Miguel Angel Varela.- Cargo: Jefe de la Inspección de Justicia de Paz.- Ponencia Institucional: Poder Judicial de la Provincia de Misiones.- Fundamentación e ideas centrales: En las Jornadas Preparatorias celebradas en la Provincia de Formosa, la Señora Ministra del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del 1Chaco: Doctora María Luisa Lucas, ha afirmado que el punto de partida para el progreso global de la administración de justicia, es tal vez, provocar la tendencia a formar jueces de paz con un perfil más fuerte que débil.- Consideramos que para alcanzar tan anhelada fortaleza, los magistrados deben estar suficientemente capacitados.- Si bien, en términos generales, se acepta que los Jueces de Paz y especialmente los no letrados, resuelvan: "A verdad sabida y buena fe guardada", 1 Por su parte el Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación: Doctor Ricardo Lorenzetti, ha resaltado la virtudes de la Justicia de Paz, bajo el titulo "Jueces de Paz más eficaces". "Lorenzetti, sugirió volver a recrear la figura del juez de paz para solucionar los problemas de la gente con rapidez y eficacia: "La tendencia en el mundo es que haya mas jueces que puedan resolver rápidamente las cosas y no tantas estructuras como existen hoy. Se necesita una gran cantidad de jueces de pequeñas causas que estén muy cerca del ciudadano. Y cuando uno tiene un problema, va y se lo resuelve en forma oral, rápida, ejecutiva", aseguró. Según dijo, "nuestra gente tiene muchos problemas que son relativamente sencillas y que con un juez que actúe rápido, esto tiene que ser inmediato porque es claro que habrá insatisfacción social si por cada pequeño problema hay que consultar un abogado y hacer un juicio de cuatro años". Lorenzetti propuso incluso volver a la figura del juez de paz "que funcionaba en el pasado en los pueblos" para que haya una primera línea en la justicia "que sean cercanos a la gente, que estén en cada barrio y solucionen los problemas rápido. Eso sería un extraordinario filtro y un servicio al ciudadano común. Hay que hacer una política de Estado para resolver de una vez por todas los problemas que afectan a la gente común. La Corte está haciendo un gran esfuerzo en tratar temas, con grandes fallos que en los casos que afectan al común de las personas, y esto podría ser una primera línea de frontera", sostuvo.- Diario "el territorio", Sección: "El país y el mundo", Domingo, 17 de Junio de 2007, página 18.- 1 __________________________________________________________________________________________________Dr. Miguel Angel Varela, D.N.I. Nº 17.312.251, Jefe de la Inspección de Justicia de Paz del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, Calle Bolívar 1745, Piso 7º - Edificio Poder Judicial, Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, Tel. 03752-446487, E-mail: inspeccionjusticiapaz@jusmisiones.gov.ar "A verdad sabida y buena fe guardada" 2también corresponde mencionar que los tribunales que ofician de alzada, en forma oblicua vienen requiriendo fundamentación suficiente de los fallos, sentencias y resoluciones, y con mayor énfasis a los que son abogados.- Tal recaudo, constituye una de las garantías constitucionales del justiciable. Mal podría defenderse alguien respecto de una resolución cuya fundamentación queda "guardada" sólo en la subjetividad del juez.- Gladis E. de Midón, nos hace notar que la motivación o fundamentos del pronunciamiento (vale decir, las razones que den sustento a la decisión que se pronuncia), es un requisito que lejos de constituir una solemnidad secundaria y dispensable constituye una de las más trascendentales garantías de la justicia, pues solo dando a conocer las razones por las cuales se admite o rechaza una pretensión se posibilita la debida crítica al pronunciamiento que se reputa injusto. El segundo tramo, llamado "considerandos", constituye la parte esencial de toda sentencia, puesto que allí se explicitan los fundamentos, esto es, las razones por las cuales el juez acoge o rechaza la pretensión. El requisito de "fundar" las sentencias es una característica del proceso moderno y la mejor garantía contra la arbitrariedad judicial. A la par que prestigia la actividad jurisdiccional, pues refleja la jerarquía que tienen los pronunciamientos en la opinión pública, ya que los destinatarios de las resoluciones judiciales no son únicamente las partes del 3litigio, sino también el pueblo, juez de los jueces.- Esta presentación no tiene por objetivo propiciar una Justicia de Paz 2 En la Provincia de Misiones: En materia contravencional y faltas, son los Juzgados Correccionales y de Menores, conforme el Código de Faltas - Art. 48 Ley XIV - Nº 5 (Antes Ley 2800) y el Código de Procedimiento Penal - Art. 25, Inc. 2 Ley XIV – Nº 3 (Antes Ley 2677); y en materia civil y comercial, son los Juzgados de Primera Instancia de dicho fuero, los que ofician de alzada de los Juzgados de Paz.- 3 Gladis E. de Midón, "Lecciones de Derecho Procesal Civil", Editorial "mave" Mario A. Viera Editor, págs. 480 a 482, Buenos Aires, Septiembre de 1999.- 2 __________________________________________________________________________________________________Dr. Miguel Angel Varela, D.N.I. Nº 17.312.251, Jefe de la Inspección de Justicia de Paz del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, Calle Bolívar 1745, Piso 7º - Edificio Poder Judicial, Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, Tel. 03752-446487, E-mail: inspeccionjusticiapaz@jusmisiones.gov.ar "A verdad sabida y buena fe guardada" exclusivamente para jueces letrados; pues el constituyente misionero ha sido muy sabio al preveer la creación de Juzgados de Paz Letrados sólo para las ciudades importantes.- Sin lugar a dudas, el terrero de análisis elegido, es sumamente escabroso; a tal punto que la misma Dra. Lucas, en las Primeras Jornadas Regionales de Justicia de Paz del NEA, ha manifestado sus dudas al respecto, al expresar: No se si siempre es mejor que sea un abogado el juez de paz.- La experiencia adquirida en el desempeño de la función judicial de Jefe de la Inspección de Justicia de Paz del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, ejercida desde el año 1991, permite al suscripto aseverar que los abogados que han sido designados jueces de paz de primera, segunda y tercera categoría, "se han tenido que bajar del caballo". Digo con esto que mis colegas han debido 4"allanar" su lenguaje y su proceder a la idiosincrasia de su pueblo; pues de lo contrario hubieran sido considerados extraños por su propia comunidad. Lo cual obviamente, hubiera implicado el rechazo y una importante afectación negativa en la legitimación de ejercicio de la magistratura.- Para quienes somos abogados, resulta difícil pensar en la resolución de un conflicto, sin recurrir al tecnicismo jurídico; aspecto que en el ámbito de la Justicia de Paz, en muchas ocasiones conspira contra la obtención de una solución 5sencilla, informal, voluntaria y pacífica.- 4 En este aspecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Misiones IV - Nº 15, Artículo 87, exige entre otras condiciones para ejercer el cargo de Juez de Paz no letrado, tener una residencia continua de más de cinco (5) años en el Municipio por el cual es propuesto; además de ser argentino por nacimiento o por ciudadanía.- 5 "... La juridicidad de la justicia de paz: Ahora bien: que el Juez de Paz sea o no abogado ?garantiza un servicio progresista? Pareciera, según la información disponible, que la respuesta ha sido negativa pues en la mayoría de los casos la preocupación está centrada en los mecanismos de selección, el liderazgo comunitario, el espíritu conciliatorio, la honorabilidad y el elevado nivel de formación que incluye pero excede ampliamente el conocimiento jurídico. Pareciera que se busca abrir la Justicia de Paz al control de la ciudadanía inscribiéndola en el campo de lo alternativo, donde lo moderno es asociado con la superación de la litigiosidad en las relaciones sociales, con la democratización de los aparatos judiciales 3 __________________________________________________________________________________________________Dr. Miguel Angel Varela, D.N.I. Nº 17.312.251, Jefe de la Inspección de Justicia de Paz del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, Calle Bolívar 1745, Piso 7º - Edificio Poder Judicial, Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, Tel. 03752-446487, E-mail: inspeccionjusticiapaz@jusmisiones.gov.ar "A verdad sabida y buena fe guardada" En este aspecto, los profesionales del derecho deberemos empeñarnos en utilizar un lenguaje llano; para que hasta el último aborigen, de la última choza 6más alejada, pueda comprender cada decisión, cada fallo, cada sentencia.- Pero así como los abogados debemos "bajarnos del caballo". Los no letrados, deberán empezar a "acomodar las calchas" por el camino. Pues la justicia de hoy, exige mayor capacitación, un conocimiento más profundo no ya solamente de las legislaciones locales, con lo que antes era suficiente, sino también de las normativas constitucionales, tratados, pactos y convenciones internacionales, disposiciones nacionales, fundamentalmente todas aquellas 7referidas a derechos humanos.- Propuesta Concreta y Conclusión: Un punto de referencia valioso para fijar el grado de compromiso que debe existir en el juez de paz al momento de fundamentar sus fallos, lo constituye el Artículo 902 del Código Civil, que establece: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos".- Y, en modo cierto, éste es el criterio que está siendo aplicado por los tribunales de alzada de los juzgados de paz en la provincia de Misiones. O sea, y la búsqueda de formas de juridicidad con mayor consenso social. La juridicidad de la justicia de paz no puede ser negada en un sentido amplio pues pertenece al estado de derecho. Pero convendría tener presente el impacto social que suponen las redes de Jueces de Paz, como así también si su conversión a la juridicidad positivista coadyuva el desarrollo comunitario o más bien lo somete a -como lo llama Pedro David- el "acentuado formalismo, rigidez y complicación burocrática" del Derecho (DAVID, Pedro y FELLOWES, Brian. Suspensión del juicio a prueba. Buenos Aires, Depalma, 2003. Pág. 32.)". - Autor: Lic. Osvaldo Agustín Marcón. Provincia de Santa Fe, República - Argentina. omarcon@arnet.com.ar DEBATE: LOS JUECES DE PAZ Justicia de Paz y Juridicidad del conflicto comunitario, 18/02/2004, publicado en el link: : Dr. Miguel Angel Ciuro Caldani - Clase de Posgrado de Maestría en Magistratura Judicial, dictada en la Ciudad de Posadas - Carrera coordinada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones.- 7 "El actual juez de paz debe resolver teniendo en sus manos: La Constitución Nacional y todos los pactos sobre derechos humanos incorporados a ella; la Constitución Provincial; y finalmente las leyes que se tendrán por válidas en la medida que se ajusten a aquellas normas superiores (Art. 31 Constitución Nacional - modificado por el art. 75)". Conforme: Circular de la Inspección de Justicia de Paz de Misiones Nro. 43 / 2000 de fecha: 04 de octubre de 2000.- 4 __________________________________________________________________________________________________Dr. Miguel Angel Varela, D.N.I. Nº 17.312.251, Jefe de la Inspección de Justicia de Paz del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, Calle Bolívar 1745, Piso 7º - Edificio Poder Judicial, Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, Tel. 03752-446487, E-mail: inspeccionjusticiapaz@jusmisiones.gov.ar "A verdad sabida y buena fe guardada" cuando el magistrado es abogado, se exige mayor fundamentación; cuando no lo 8es, se requiere aquella mínima fundamentación que resulte suficiente para que la resolución no sea considerada arbitraria, por impedir el conocimiento de los razonamientos elementales que han llevado a inclinar la balanza de la decisión en 9determinado sentido.- 10Cabrá tener presente que la citada normativa, refiere a la prudencia. Y, ésta es una de las virtudes que más debe ejercer un magistrado. Por ello, los precedentes que se van forjando con las decisiones de los jueces, precisamente se denominan "juris - prudencia"; o sea, en términos simples: "derecho prudente".- En base a las anteriores consideraciones, la propuesta en concreto es que se reconozcan a las pautas fijadas por el Artículo 902 del Código Civil, su calidad de valioso parámetro para la determinación del grado de fundamentación suficiente mínima necesaria de los fallos por parte de los jueces de paz, en estricta vinculación a la competencia asignada y los requisitos establecidos para la designación de los mismos.- 8 BEATRIZ ANGÉLICA FRANCISKOVIC INGUNZA, en su trabajo titulado: "LA SENTENCIA ARBITRARIA POR FALTA DE MOTIVACIÓN EN LOS HECHOS Y EL DERECHO", nos trae varios ejemplos de como "Sancho" en el legendario "Quijote de la Mancha", aún siendo lego, en forma sencilla y práctica fundamenta sus decisiones. Por cuestiones de brevedad, no se vuelcan en esta presentación las citas desarrolladas por la mencionada autora.- 9 El Juez de Paz lleva adelante la acción pública en materia contravencional, asumiendo la investigación casi como lo haría un fiscal. Pero también, puede disponer la libertad provisoria o atenuar y hasta suspender el cumplimiento efectivo de la pena en atención a las circunstancias del caso concreto, ya sea por el hecho en sí o por los buenos antecedentes de la persona involucrada, supliendo la falta de la defensa técnica. No obstante, se exige al Juez de Paz, mantenga su imparcialidad, equilibrio y objetividad al momento de resolver el caso.- El Juez debe buscar hacer justicia, pero siempre dentro del marco impuesto por las normas constitucionales y procesales. No puede adelantar opinión o prejuzgar. El conocimiento sobre el hecho que llegara al Juez por medios extraños (que no fueran las pruebas producidas en el juicio e incorporadas a las actuaciones en forma regular), debe ser descartado lógica y hasta psicológicamente de las consideraciones y fundamentaciones que efectúe al tiempo de sentenciar.- En consecuencia, por su amplio imperio, el Juez de Paz, debe manejarse con suma prudencia y cautela, en el desarrollo y resolución del proceso. (Conforme: Circular de la Inspección de Justicia de Paz de Misiones Nro. 43 / 2000 de fecha: 04 de octubre de 2000).- 10 LA PRUDENCIA: La prudencia es una virtud de la razón, no especulativa, sino práctica: la cual es un juicio, pero ordenado a una acción concreta. La prudencia nos ayuda a reflexionar y a considerar los efectos que pueden producir nuestras palabras y acciones, teniendo como resultado un actuar correcto en cualquier circunstancia. La prudencia en su forma operativa es un puntal para actuar con mayor conciencia frente a las situaciones ordinarias de la vida. La prudencia es la virtud que permite abrir la puerta para la realización de las otras virtudes y las encamina hacia el fin del ser humano, hacia su progreso interior. La prudencia es tan discreta que pasa inadvertida ante nuestros ojos. Nos admiramos de las personas que habitualmente toman decisiones acertadas, dando la impresión de jamás equivocarse; sacan adelante y con éxito todo lo que se proponen; conservan la calma aún en las situaciones más difíciles, percibimos su comprensión hacia todas las personas y jamás ofenden o pierden la compostura. Así es la prudencia, decidida, activa, emprendedora y comprensiva. Fuente consultada: , D.N.I. Nº 17.312.251, Jefe de la Inspección de Justicia de Paz del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, Calle Bolívar 1745, Piso 7º - Edificio Poder Judicial, Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, Tel. 03752-446487, E-mail: inspeccionjusticiapaz@jusmisiones.gov.ar
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